Comisión por descubierto y reclamación de posiciones deudoras​

Las comisiones por descubierto son aquellas en base a las cuales las entidades se atribuyen la facultad de cobrar una comisión al cliente a cambio de adelantar los fondos necesarios para costear una retirada de dinero efectuada en un momento en que no había saldo suficiente en la cuenta.
Por otro lado, las
comisiones por posiciones deudoras son aquellas mediante las cuales las entidades cargan al cliente una comisión a cambio de la supuesta realización de gestiones de recobro derivadas de un impago por parte de dicho cliente.
Estas comisiones muchas veces se aplican de forma conjunta.
TODOS LOS CONTRATOS de cuenta bancaria de TODAS LAS ENTIDADES estipulan el cobro de comisiones de reclamación de posiciones deudoras y comisiones de descubierto.
Dichas comisiones son nulas por abusividad tal y como ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo 556/19 de 15 de octubre.
De conformidad a dicha sentencia, las entidades tienen que devolver todas las comisiones cobradas desde el inicio del contrato.
Nos encargamos de toda la gestión, desde la recuperación del contrato bancario y extractos bancarios hasta la gestión extrajudicial o en su caso posterior demanda.
Las mencionadas comisiones, que habitualmente se establecen en base a un porcentaje sobre el saldo deudor y fijando un importe mínimo, se devengan de manera adicional a los intereses moratorios que las entidades tienen la facultad de cobrar en situaciones de impago del cliente.
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